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COLLECTIVE EMPLOYMENT AGREEMENT



CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO - COLLECTIVE EMPLOYMENT AGREEMENT

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA [Company Name / Nombre de la empresa] REPRESENTADA POR [Company Representative / Representante de la Empresa] CON DOMICILIO EN [Company Address / Domicilio de la Empresa] Y POR LA OTRA EL SINDICATO [Union Name / Nombre del Sindicato] REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL [First Union Representative / Primer representante del Sindicato] Y POR EL SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS [Second Union Representative / Segundo representante del Sindicato] AMBOS CON DOMICILIO EN [Union's Address / Domicilio del Sindicato] AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS
CAPITULO 1. GENERALIDADES

PRIMERA.- PERSONALIDAD SINDICAL.- "EL SINDICATO" est� representado de acuerdo a sus estatutos por el Secretario General [Union's First Representative / Primer representante del Sindicato] quien suscribe este Contrato conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos [Union's Second Representative / Segundo representante del Sindicato] y declaran que dicha agrupaci�n est� legalmente constituida y registrada ante la Junta de Conciliaci�n y Arbitraje de: [Meeting's City / Ciudad de la Junta] con el N�mero de Registro: [Register Number / N�mero de Registro].

SEGUNDA.- PERSONALIDAD PATRONAL.- [Company Representative / Representante de la Empresa] quien acredita su personalidad como Apoderado General de la Empresa denominada [Company Name / Nombre de la empresa] para suscribir este documento con el Instrumento Notarial N�m. [Document Number / N�mero de Documento], Volumen [Document Volume / Volumen de documento] pasado ante la Fe del Notario P�blico N�m. [Notary's Number / N�mero de Notario P�blico] de [Notary's City / Ciudad de Notario P�blico] con fecha [Document's Date / Fecha del Documento], y declara que su representada es una sociedad dedicada a [Company's Line of Business / Industria de la Empresa].

TERCERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en t�rminos de lo que establece el CAPITULO II del Titulo XIV de la Ley Federal del Trabajo, siendo conformes de que en lo sucesivo en el contenido de este Contrato, al referirse a "LA EMPRESA" denominada [Company Name / Nombre de la empresa] �nicamente sea con la frase "LA EMPRESA", y se mencionar� a "EL SINDICATO", [Union Name / Nombre del Sindicato] con las palabras "EL SINDICATO", as�mismo, para hacer alusi�n a la Ley Federal del Trabajo, se emplear� �nicamente el t�rmino "LA LEY"; a los firmantes como "LAS PARTES" y al presente documento como "EL CONTRATO".

CUARTA.- DELEGADO SINDICAL.- "LA EMPRESA" reconoce que "EL SINDICATO" mencionado representa el inter�s profesional de los Trabajadores al servicio de la misma, comprometi�ndose a tratar con el mismo las cuestiones relacionadas con esa representaci�n y para tal efecto "EL SINDICATO" nombrar� un Delegado que ser� trabajador de "LA EMPRESA" y un subdelegado en los mismos t�rminos, quienes se ajustar�n en todo caso a las decisiones del Comit� Ejecutivo de "EL SINDICATO". o de sus representantes autorizados de acuerdo con los estatutos. "EL SINDICATO" reconoce a su vez que, la Direcci�n y Administraci�n de "LA EMPRESA" corresponde exclusivamente a la misma.

QUINTA.- REPRESENTANTES.- En "EL CONTRATO" se estipulan los derechos y obligaciones de "LAS PARTES" y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero-patronales reconociendo "LA EMPRESA" a "EL SINDICATO" como el �nico Titular y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo y oblig�ndose a tratar directamente con el Comit� Ejecutivo de "EL SINDICATO" y Delegados del mismo todo aquello que concierna a sus relaciones laborales. "LAS PARTES" se obligan a comunicar por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un t�rmino no mayor de cinco D�AS al nombramiento de los mismos.

SEXTA.- COMISIONES SINDICALES.- "LA EMPRESA" dar� todo g�nero de facilidades a los Delegados Sindicales y a los Trabajadores que se les designe cualquier labor sindical para el desempe�o de sus funciones dentro de la misma. Cuando debido a una comisi�n sindical haya que abandonar sus labores cualquier trabajador perteneciente dentro a "EL SINDICATO", se dar� aviso oportunamente a sus superiores inmed�atos de "LA EMPESA".

SEPTIMA.- AMBITO PERSONAL CONTRACTUAL.- "EL CONTRATO" se aplica a todos los trabajadores que presten sus servicios dentro de la "LA EMPRESA" en cualquiera de sus dependencias, con excepci�n de sus empleados de confianza.

OCTAVA.- TRABAJADORES DE CONFIANZA.- "LAS PARTES". convienen en reconocer como trabajadores de confianza a aquellos que las funciones sean las de Direcci�n, Inspecci�n, Vigilancia y Fiscalizaci�n cuando tengan car�cter general o que se relacionen con trabajos personales de "LA EMPRESA".

NOVENA.- REVISIONES CONTRACTUALES.- "EL CONTRATO" se celebra por tiempo indeterminado y ser� revisable cada dos a�os en lo general de conformidad con "LA LEY" y cada a�o por cuanto se refiere a los salarios, seg�n lo establecido por la Ley, consecuentemente no podr� modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de " LAS PARTES" o en los t�rminos previstos por "LA LEY".

DECIMA.- RESPETO DE COMPETENCIAS.- "LA EMPRESA" no podr� intervenir ni por s� ni por conducto de sus representantes y/o trabajadores de confianza en el r�gimen interno de "EL SINDICATO". De igual manera tampoco podr� la mesa directiva sindical ni sus representantes o delegado, interferir en las cuestiones administrativas o de direcci�n de "LA EMPRESA".


CAPITULO II. DEL INGRESO AL TRABAJO

DECIMA PRIMERA.- PERSONAL NUEVO.- Todo el personal de nuevo ingreso a "LA EMPRESA" que se requiera para cubrir plazas existentes, de nueva creaci�n, temparales o definitivas con excepci�n de los puestos de confianza, deber�n solicitarse a "EL SINDICATO" para que �l mismo los proporcione.

DECIMA SEGUNDA.- CONTRATACI�N INMED�ATA.- Cuando al recibir la solicitud por escrito de "LA EMPRESA", "EL SINDICATO" no pueda proporcionar el personal en un t�rmino de ocho d�as "LA EMPRESA" podr� contratar libremente al personal, con la condici�n de que el mismo deber� afiliarse a "EL SINDICATO" dentro del t�rmino de tres d�as siguientes a la fecha de su ingreso.

DECIMA TERCERA.- REQUISITOS DE INGRESO.- Para ingresar un trabajador al servicio de "LA EMPRESA" se requiere:

a) Ser miembro de "EL SINDICATO"

b) Someterse al reconocimiento previsto en t�rminos de "LA LEY", en la inteligencia de que el M�dico que los practique, ser� designado y retribuido por "LA EMPRESA".

c) Suscribir la forma de filiaci�n que contendr� sus generales, nombre y apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, estado civil, personas que dependen econ�micamente del trabajador, puesto, categor�a y clase de servicios, as� como la fecha en que principio a prestar sus servicios en "LA EMPRESA" para efectos de c�mputo de su antig�edad; dicha forma se har� por triplicado y se distribuir� un tanto para el trabajador. la forma de filiaci�n referida deber� ser firmada por el representante de "EL SINDICATO".

d) Los dem�s requisitos que "LA EMPRESA" requiera, seg�n el puesto de que se trate.

DECIMA CUARTA.- TRABAJADORES TEMPARALES.- "LA EMPRESA" podr� contratar trabajadores por obra determinada o tiempo determinado en casos justificados conforme a "LA LEY", de los cuales terminar� autom�ticamente al concluir su objeto. Para la contrataci�n de dichos trabajadores se observar� lo dispuesto en las CLAUSULAS DECIMA PRIMERA y DECIMA SEGUNDA, en la inteligencia de que la concurrencia de los mismos no podr� disminuir el trabajo o los salarios ordinarios que se proporcionen a los trabajadores permanentes al servicio de "LA EMPRESA" ni el N�mero de puestos. planta o base que existan dentro de "LA EMPRESA".

DECIMA QUINTA.- TRABAJADORES EVENTUALES.- Cuando se trate de trabajadores eventuales de naturaleza distinta a los desempe�ados normalmente en "LA EMPRESA", que no forman parte de las actividades y objeto social de la misma, tales como obras de alba�iler�a, de instalaciones el�ctricas etc�tera, "LA EMPRESA". se obliga a observar el contenido de las CLAUSULAS DECIMA PRIMERA y DECIMA SEGUNDA de "EL CONTRATO" en lo que sea aplicable y por el contenido de sus contratos individuales de trabajos respectivos.

CAPITULO III. DEL TRABAJO, JORNADA, PERMISO, SALARIO Y DESCANSOS.

DECIMA SEXTA.- FORMA Y RESPONSABILIDAD DEL TRABAJO.- El personal que preste sus servicios en "LA EMPRESA", ser� distribuido por �sta con arreglo a las necesidades de la misma, de acuerdo con las condiciones de trabajo contratadas, subordinado jur�dicamente a "LA EMPRESA", y deber� desempe�ar sus labores con la intensidad y cuidado, esmero y eficiencia apropiados.

El personal deber� acatar en el desempe�o de su trabajo las disposiciones de "EL CONTRATO", de "LA LEY", del Reglamento Interior de Trabajo que ser� elaborado por la Comisi�n Mixta, integrada por representantes de "LAS PARTES", as� como las instrucciones de su jefe inmed�ato y la de los dem�s representantes de "LA EM PRESA", de igual manera deber� conservar en buen estado los instrumentos y �tiles que se le hayan entregado para la realizaci�n de su trabajo.

DECIMA SEPTIMA.- MATERIALES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO.- "LA EMPRESA" se obliga a poner a disposici�n de los trabajadores durante todo el tiempo de la prestaci�n de sus servicios, los materiales, las herramientas y �tiles necesarios para su trabajo en buen estado y buena calidad. A su vez, los trabajadores se obligan a cuidar y usar de los materiales y herramientas ocup�ndolos adecuadamente, respondiendo por el mal uso de los mismos.

DECIMA OCTAVA.- DURACION DE LAS JORNADAS.- La duraci�n de la jornada de trabajo ser� de CUARENTA Y OCHO HORAS semanales la jornada d�aria, de CUARENTA Y CINCO HORAS semanales en jornada mixta y de CUARENTA Y DOS HORAS semanales en jornada nocturna.

Queda entendido que "LA EMPRESA" podr� distribuir dentro de las horas de la jornada cualquier modalidad equivalente con objeto de proporcionar mayor beneficio a los trabajadores, siendo �ste por Convenio que de com�n acuerdo celebre con "EL SINDICATO".

DECIMA NOVENA.- HORAS EXTRAS.- Cuando por circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada, los servicios prestados durante el tiempo excedentes, se considerar� como extraordinario, y se pagar� con un CIEN POR CIENTO m�s de salario as�gnado para las horas de trabajo normal. Tales servicios no podr�n exceder de TRES horas d�arias ni de TRES veces por semana, si alguno de los trabajadores no pudiera desempe�ar el trabajo extraordinario que se le as�gne, podr� negarse a ello hacienda saber a sus Representantes Sindicales las causas en que se base, quienes lo comunicar�n de inmed�ato a "LA EMPRESA".

"LOS TRABAJADORES" �nicamente podr�n laborar tiempo extraordinario cuando "LA EMPRESA" se lo indique por escrito, la que se�alar� el d�a o los d�as y el horario en el cual desempe�ar� la misma. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deber�n "LOS TRABAJADORES", recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentaci�n de esa orden s�lo es imputable a "LOS TRABAJADORES". Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.

VIGESIMA.- PERMISOS Y AVISO DE FALTAS.- "LA EMPRESA" deber� otorgar permisos para faltar a sus labores por asuntos porticulares a los trabajadores a trav�s del Delegado Sindical, justific�ndose el motivo que lo requiera con 24 horas de anticipaci�n cuando menos, a fin de que "LA EMPRESA" pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa urgencia, deduci�ndose los salarios correspondientes, y sin interferir con las l�neas de producci�n o las necesidades dei mercado.

Los trabajadores deber�n dar aviso inmed�ato a "LA EMPRESA" salvo caso fortuito o de fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada se encuentren impedidos para ocurrir a su trabajo, comunicando el motivo de la falta, y en todo caso, deber�n entregar a "LA EMPRESA", el d�a en que se presenten a reanudar sus labores, los comprobantes justificados, pues de otro modo, ser�n faltas injustificadas.

VIGESIMA PRIMERA.- D�AS DE DESCANSO. Los trabajadores, por cada seis d�as de trabajo, tendr�n un descanso semanal de un d�a con pago de salario integro, dicho descanso lo disfrutar� el d�a domingo de cada semana preferentemente.

Tambi�n disfrutar�n de descanso con pago de salario integro los d�as 1o de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o de mayo, 16 de septiembre, 25 de diciembre y 1o de septiembre de cada seis a�os cuando corresponda a la transmisi�n del Poder Ejecutivo Federal, en t�rminos de "LA LEY".

VIGESIMA SEGUNDA.- SALARIOS Y D�AS DE PAGO. Los trabajadores percibir�n su salario con arreglo al tabulador anexo a "EL CONTRATO", como parte integrante del mismo, y se cubrir�n los d�as s�bados de cada semana laborada vencida, en moneda de curso legal. en las oficinas de "LA EMPRESA" y dentro de su jornada de trabajo, o inmediatamente al t�rmino de �sta, de conformidad con lo dispuesto en "LA LEY".

Cuando el d�a de pago corresponda a un d�a inh�bil o de descanso, los salarios o percepciones ser�n cubiertos en el d�a h�bil anterior, y en todo caso los trabajadores est�n obligados a firmar las constancias respectivas.

VIGESIMA TERCERA.- VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL.- Los trabajadores disfrutar�n de un periodo anual de vacaciones, que ser� de seis d�as laborales para lo que tengan un a�o de antig�edad, aumentada en dos d�as por cada a�o subsecuente de servicios, y despu�s del cuarto a�o el periodo de vacaciones se aumentar� en dos d�as por cada cinco a�os de servicio.

"LA EMPRESA" entregar� anualmente a los trabajadores, una constancia que contenga su antig�edad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deber�n disfrutarlas, que ser� dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada a�o de servicio, conforme a lo dispuesto por "LA LEY".

En caso de que las vacaciones anuales a que tenga derecho el trabajador se dividan en dos periodos dentro del a�o, deber�n disfrutar cuando menos de seis d�as de vacaciones en forma continua, conforme a lo establecidos en "LA LEY". Las vacaciones ser�n pagadas con una prima vacacional del 25% sobre el salario que corresponda a las mismas.

VIGESIMA CUARTA.- FALTAS I NJUSTIFICADAS.- En caso de faltas injustificadas de as�stencia al trabajo, se podr�n deducir dichas faltas del periodo de prestaci�n de servicios computables para fijar las vacaciones reduci�ndose �stas proporcionalmente.

Lo anterior independientemente de c�mputo para los efectos de la rescisi�n anual, en su caso.

VIGESIMA QUINTA.- DISFRUTE DE VACACIONES. Las vacaciones no podr�n compensarse con remuneraci�n alguna. Si la relaci�n de trabajo termina antes de que se cumpla el a�o de servicios, los trabajadores tendr�n derecho al pago proporcional por concepto de vacaciones al tiempo de servicios prestados. "LA EMPRESA" elaborar� anualmente el calendario escalonado para disfrutar vacaciones, de modo de no alterar las l�neas de producci�n ni las necesidades del mercado.

VIGESIMA SEXTA.- AGUINALDO.- Los trabajadores percibir�n un aguinaldo anual equivalente a 15 d�as de salario sin descuento alguno, que deber� pagarse antes del d�a 20 de diciembre de cada a�o.

Los que no hayan cumplido un a�o de servicios tendr�n derecho al pago proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo laborado.

CAPITULO IV.- ANTIGUEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACACIONES

VIGESIMA SEPTIMA.- CUADRO DE ANTIGUEDADES.- La antig�edad de los trabajadores es propiedad de los mismos y se computar� a partir de la fecha en que hubieran ingresado a prestar sus servicios a "LA EMPRESA".

Una Comisi�n integrada con representaci�n de "EL SINDICATO". y "LA EMPRESA", formular� el "Cuadro General de Antig�edades, distribuido por categor�as de cada profesi�n y oficio, al cual deber� d�rsele publicidad de acuerdo con lo establecido por "LA LEY".

VIGESIMA OCTAVA.- VACANTES Y ASCENSOS.- Las vacantes definitivas o con duraci�n mayor de 30 d�as, o cuando se cree un puesto nuevo, ser� cubierto por el trabajador m�s antiguo de la categor�a inmediata inferior de la respectiva profesi�n u oficio. Si concurren dos o m�s trabajadores con la misma antig�edad, tendr� prioridad el m�s capaz y en igualdad de circunstancias el que tenga a su cargo una familia.

El ascenso de un trabajador a la categor�a superior est� sujeto a un periodo de eficiencia de un mes. Si el resultado de dicho lapso no favorece al trabajador, ser� llamado el que lo sigue en antig�edad. Cuando no exista dentro de la "LA EMPRESA" lo solicitar� "EL SINDICATO", aplic�ndose las normas para el personal de nuevo ingreso.

VIGESIMA NOVENA.- VACANTES TRANSITORIAS.- Cuando se trate de vacantes menores de 30 d�as, se regir� por lo dispuesto en el p�rrafo primero de la cl�usula anterior. En estos casos los trabajadores ocupar�n transitoriamente los puestos de superior categor�a dentro de su tipo de trabajo, as�gn�ndoles el salario correspondiente al puesto que va a desempe�ar y regresar�n a su antiguo puesto y salario al terminar el periodo transitorio.

TRIGESIMA.- PUBLICACION DE VACANTES.- Cuando exista una vacante objeto de ascenso, una Comisi�n integrada por representantes de "LA EMPRESA", lo har� del conocimiento de los trabajadores, a trav�s de boletines que se fijar�n en lugares visibles por un t�rmino de cinco d�as.

Los boletines expresar�n puestos, categor�as y salarios, y se�alar�n un plazo de tres d�as h�biles para presentar por los trabajadores las solicitudes de quienes se consideren con derecho al puesto. Terminado ese plazo de tres d�as h�biles, en vista de las solicitudes presentadas, la Comisi�n dir� qui�n ocupa las vacantes.


CAPITULO V. DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

TRIGESIMA PRIMERA.- PLAN DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.- "LA EMPRESA" y "EL SINDICATO" deber�n formar una Comisi�n Mixta de Capacitaci�n y Adiestramiento para los efectos consignados dentro de "LA LEY", en un periodo no mayor de 15 d�as a partir del dep�sito de "EL CONTRATO", conforme a lo establecido por "LA LEY". A consecuencia de lo anterior, todos los trabajadores deber�n ser adiestrados y capacitados en t�rminos de los planes y programas existentes para dicho fin.

CAPITULO VI. DE LA SEGURIDAD Y RIESGOS DE TRABAJO

TRIGESIMA SEGUNDA.- COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE.- "LAS PARTES". se comprometen a integrar una Comisi�n Mixta de Seguridad e Higiene compuesta por igual N�mero de representantes, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar se cumplan conforme a "LA LEY". "LA EMPRESA", por su parte se obliga a observar las medidas adecuadas para prevenir accidentes y cumplir las indicaciones que le haga dicha Comisi�n.

TRIGESIMA TERCERA.- BOTIQUIN MEDICO.- "LA EMPRESA" se obliga a adoptar las medidas adecuadas para prevenir riesgos de trabajo en el uso de la maquinaria, instrumentos y material de trabajo, e instalar� un botiqu�n con los medicamentos y material indispensable para prestar Primeros Auxilios, y adiestrar� al personal necesario para que los preste.

TRIGESIMA CUARTA.- MEDIDAS PREVENTIVAS.- Los trabajadores deber�n observar las medidas preventivas e higi�nicas que acuerden las autoridades y la Comisi�n Mixta de Seguridad e Higiene, as� como las que se indiquen por los representantes de "LA EMPRESA" para seguridad y protecci�n del personal conforme a lo dispuesto por "LA LEY".

TRIGESIMA QUINTA.- EXAMENES MEDICOS.- Los trabajadores deber�n someterse a los ex�menes m�dicos previos a su ingreso y peri�dicos que determine "LA EMPRESA", quien a su vez deber� designar a los m�dicos que los practiquen, conforme a lo dispuesto por "LA LEY", as�mismo deber�n cumplir las medidas profil�cticas que les dicten las autoridades competentes para prevenir y contrarrestar epidemias.

TRIGESIMA SEXTA.- AFILIACION AL IMSS.- "LA EMPRESA" se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, en cuyo Instituto deber� inscribir a todos los trabajadores que le presten servicios en t�rminos de la Ley de la materia; las cuotas correspondientes se cubrir�n por "LA EMPRESA" y los trabajadores conforme a la propia Ley del Seguro Social

CAPITULO VII. DE OTRAS PRESTACIONES, CUOTAS Y SANCIONES SINDICALES

TRIGESIMA SEPTIMA.- BONOS DE PRODUCTIVIDAD. "LAS Partes" designar�n la comisi�n respectiva, al efecto de elaborar la tabla de bonos de productividad que regir� la empresa, estableciendo los casos y condiciones en que los trabajadores podr�n ganar el bono respectivo, con mayor y mejor productividad en condiciones ordinarias de trabajo.

TRIGESIMA OCTAVA.- PRESTACIONES SOCIALES.- "LA EMPRESA" se obliga adem�s de afiliar a los trabajadores sindicalizados al IMSS, los afiliar� tambi�n al Infonavit y ante el Fondo del Sistema de ahorro para el Retiro, en los t�rminos y condiciones establecidos por las leyes respectivas.

TRIGESIMA NOVENA.- CUOTAS SINDICALES.- "LA EMPRESA" se obliga a descontar de los salarios de sus trabajadores las cuotas sindicales que le solicite "EL SINDICATO" de acuerdo con sus Estatutos, teniendo en cuenta lo dispuesto por "LA LEY".

CUADRAGESIMA.- CLAUSULA DE EXCLUSION.- "LA EMPRESA" se obliga a separar del trabajo a los trabajadores que renuncien a pertenecer al "EL SINDICATO" o que sean expulsados del mismo, a requerimiento por escrito de "EL SINDICATO". Las separaciones que se lleven a cabo a petici�n de "EL SINCATO", ser�n sin ninguna responsabilidad para la "LA EMPRESA" y �sta efectuar� la separaci�n inmediatamente que recicla la comunicaci�n respectiva de "EL SINDICATO".

CIAUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Todo lo que no est� expresamente pactado en "EL CONTRATO", se regir� por las disposiciones de "LA LEY", el Reglamento de Trabajo, contratos individuales de trabajo, la equidad y las buenas costumbres.

SEGUNDA. "LAS PARTES" se comprometen a integrar una Comisi�n Mixta de Representantes de las mismas que formular� el Reglamento Interior de Trabajo, en un t�rmino de 30 d�as, el cual ser� depositado ante la Junta de Conciliaci�n y Arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto por "LA LEY".

TERCERA. "EL CONTRATO" se firma por triplicado, a efecto de que previo Registro, quede en poder de cada una de "LAS PARTES" una copia y otro tanto en la Junta de Conciliaci�n y Arbitraje respectiva, conforme a lo dispuesto por "LA LEY", y surtir� sus efectos a partir de la fecha de presentaci�n, la cual se computar� tambi�n para los efectos de su revisi�n. De conformidad con "LA LEY", "EL CONTRATO" se revisar� cada a�o por lo que se refiere a salarios en efectivo por cuota diaria, y que constan en el tabulador anexo; y cada 2 a�os por el resto del clausulado.

Como constancia de o anterior, lo firman "LAS PARTES" que lo celebran en la cuidad de a de
POR LA EMPRESA

REPRESENTANTE LEGAL
POR EL SINDICATO

SECRETARIO GENERAL

SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS
TABULADOR SALARIAL



TABULADOR DE SALARIOS que forman parte del Contrato Colectivo de Trabajo que regir� en la Empresa denominada ubicada en [Company Address / Domicilio de la Empresa] celebrado con el Sindicato

CATEGOR�AS

PUESTOS SALARIOS






"LAS PARTES" contratantes convienen en que cuando haya puestos de nueva creaci�n y el salario no se encuentre especificado en el presente tabulador, dicho salario se discutir� y aprobar� previamente con la intervenci�n de los trabajadores que sean requeridos para desempe�ar esos puestos.

En la ciudad de [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato]

POR LA EMPRESA

REPRESENTANTE LEGAL

POR EL SINDICATO

SECRETARIO GENERAL

SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS